Ordenanza de Protección de la Atmósfera contra la Contaminación por Formas de Energía, de MADRID. (OPACFE).

Ordenanza de Protección de la Atmósfera contra la Contaminación por formas de Energía, aprobada por el Pleno Municipal del Ayuntamiento de Madrid en sesión Ordinaria celebrada el 31 de Mayo de 2.004, y publicada, en el Boletin del Ayuntamiento de Madrid, con fecha 24 de Junio de 2.004, entrando en vigor en ésta misma fecha.

Título II.- CONTAMINACIÓN ACÚSTICA.
Capitulo I.- Niveles de Contaminación Acústica.
Sección 1ª. NORMAS GENERALES.

Art. 8


Para la determinación de los niveles sonoros, tanto emitidos como recibidos por focos emisores fijos, (excluidos ruidos de tráfico) se aplicará como criterio de valoración, el nivel sonoro contínuo equivalente para un periodo de integración de 5 segundos y expresado en decibelios ponderados, de acuerdo con la curva normalizada A. (dBA). (LAeq 5s).

Para la determinación de los niveles sonoros ambientales se aplicará como criterio de valoración, el nivel sonoro contínuo equivalente día, y el nivel sonoro contínuo equivalente noche y expresado en decibelios ponderados, de acuerdo con la curva normalizada A. (dBA). (LAeq dia y LAeq noche), valorados a lo largo de una semana natural.

Las perturbaciones por vibraciones se valorarán mediante el índice "K", definido en la Norma ISO 2631 parte 2 de 1.989.

El Aislamiento Acústico a Ruido Aéreo entre dos recintos se valorará conforme a la Norma UNE-EN-ISO-717-1 de Agosto de 1.997. (Anexo II.1.4), mediante la expresión:

  • L1 es el promedio espacio-temporal de los Niveles de Presión Sonora en el Recinto Emisor en dB.
  • L2 es el promedio espacio-temporal de los Niveles de Presión Sonora en el Recinto Receptor, corregidos conforme a la influencia del Ruido Ambiental. (Anexo 1.4) en dB
  • T es el Tiempo de Reverberación en segundos del Recinto Receptor
  • El Aislamiento Acústico Global DnTw, se obtiene conforme a la Norma UNE-EN-ISO-717-1 de Agosto de 1.997, ó cualquier otra que la sustituya. (Anexo 1.4).

Sección 2ª. NIVELES SONOROS AMBIENTALES.

Art. 9.- Areas de Recepción Acústica ó Areas Acústicas.

Areas Acústicas
Uso Pertinente del Area
Tipo I.- Area de Silencio Uso Equipamiento Sanitario y Bienestar Social
Tipo II.- Area Levemente Ruidosa Uso Residencial, Educativo, Cultural, Religioso, Zonas Verdes excepto de transición
Tipo III.- Area Tolerablemente Ruidosa Uso Terciario, Hospedaje, Oficinas, Administraciones Públicas, Comercial, Deportivo, Recreativo
Tipo IV.- Area Ruidosa Uso Industrial, Servicios Públicos, Infraestructuras, Transporte/Intercambiador
Tipo V.- Area Especialmente Ruidosa Ferrocarriles, Carreteras, Aeropuertos, Actuaciones En Directo al Aire Libre

Sección 3ª. EMISORES ACÚSTICOS FIJOS.

Art. 13. Areas Receptoras definidas en el articulo 9.

 
En dBA.
LAeq 5s
 
Día
Noche
Tipo I.- Area de Silencio
45
35
Tipo II.- Area Levemente Ruidosa
55
45
Tipo III.- Area Tolerablemente Ruidosa
65
55
Tipo IV.- Area Ruidosa
70
60
Tipo V.- Area Especialmente Ruidosa
70
60

Art. 14

A efectos de ésta Ordenanza, Día (de 7 a 23 horas) y Noche (de 23 a 7 horas), excepto en dias festivos, en cuyo caso Día (de 8 a 23 horas) y Noche (de 23 a 8 horas).